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martes, 13 de enero de 2009
Curso de Vigilante de Seguridad recomendado
OBJETIVO:
* Capacitar al alumno para la obtención de la Habilitación profesional como Vigilante de Seguridad.
REQUISITOS:
* Entre 18 y 55 años.
* Título de Graduado escolar o Educación Secundaria o Formación Profesional primer grado o equivalente o superior.
* Nacionalidad de la Unión Europea.
* Carecer de antecedentes penales.
Consultar.
DURACIÓN y REALIZACIÓN:
* 180 horas.
* El curso incluye el estudio y explicación de unos manuales conformes a lo dispuesto por el Ministerio del Interior, así como la realización y superación de pruebas prácticas y teóricas:
- Módulo Jurídico.
- Módulo Socioprofesional.
- Módulo Tecnicoprofesional.
- Módulo Instrumental: Comunicaciones, Medios de Detección, Contra incendios, Primeros auxilios, Preparación física, Defensa personal, Empleo de la defensa, Armamento y Tiro.
PRECIO:
* 550 € aproximadamente.
CONSULTAR posibles subvenciones o descuentos.
Forma de pago:
* Señal: 50 € al formalizar la matrícula.
* Primer pago: 200 € al inicio del curso.
* Segundo pago: el resto antes de finalizar el curso.
Los abonos se realizarán por Giro Postal, Cheque nominal, transferencia bancaria o ingreso en efectivo en la cuenta bancaria de ALFE, que se facilitará por teléfono
CONSULTAS e INFORMACIÓN:
* E-Mail: alfemadrid@alfeformacion.es
* Teléfonos: Merce 658931940 - Eva 619903006 - Nacho 610735366.
* Apartado de Correos Nº 20012 Centro Comercial Carrefour – 28935 – Móstoles Madrid.
miércoles, 19 de noviembre de 2008
Los Gobiernos reconocen la obligación de controlar a las empresas militares y de seguridad privadas
En el documento de Montreux se reafirma la obligación de los Estados de velar por que las empresas militares y de seguridad privadas que operan en conflictos armados respeten el derecho internacional humanitario (DIH) y el derecho de los derechos humanos. Por otra parte, el documento contiene unas setenta recomendaciones, derivadas de las mejores prácticas de los Estados, por ejemplo verificar los antecedentes de las empresas y examinar los procedimientos que utilizan para investigar a los miembros de su personal. También se recomienda que los Estados adopten medidas concretas para garantizar que los miembros del personal de las empresas militares y de seguridad privadas puedan ser sometidos a juicio en caso de que cometan infracciones graves del DIH.
"Idealmente, los Estados no deberían encargar a los contratistas privados que participen activamente en las operaciones de combate", dijo Philip Spoerri, director de Derecho Internacional del CICR. "En los conflictos armados, las funciones de combate deben permanecer dentro del ámbito de responsabilidad de los Gobiernos y no se deben externalizar a contratistas privados".
Hasta ahora, 17 países (Afganistán, Alemania, Angola, Australia, Austria, Canadá, China, Estados Unidos, Francia, Irak, Polonia, Reino Unido, Sierra Leona, Sudáfrica, Suecia, Suiza y Ucrania) han adoptado el documento de Montreux, así denominado por la ciudad suiza a orillas del lago de Ginebra donde se reunieron los expertos gubernamentales del 15 al 17 de septiembre de 2008 para examinar la forma de mejorar la regulación de los contratistas militares y de seguridad privados. El Departamento de Asuntos Exteriores de Suiza lanzó esta iniciativa en 2006, y el CICR se asoció estrechamente a ella desde un principio. Durante el proceso, se realizaron frecuentes consultas con el sector de las empresas militares y de seguridad privadas, así como con diversas ONG.
Paul Seger, asesor jurídico del Departamento suizo de Asuntos Exteriores, destacó que el objetivo de la iniciativa suiza era puramente humanitario. "Deseábamos corregir la percepción de que, cuando los Estados subcontratan tareas militares o de seguridad a empresas privadas, se producen situaciones de vacío jurídico. Por el contrario, en situaciones de conflicto armado, el DIH se aplica tanto al Estado como al contratista privado", dijo el Sr. Seger. "Es muy importante que las medidas administrativas y jurídicas recomendadas en el documento sean ahora puestas en práctica por los países que lo apoyan". Suiza alienta a otros Estados a sumarse a la iniciativa.
El CICR subrayó los beneficios del documento de Montreux para los países y para las personas afectadas por los conflictos armados. "El documento constituye una excelente base a partir de la cual el CICR podrá debatir cuestiones de índole humanitaria con todos los países donde operan empresas militares y de seguridad privadas, o donde esas firmas tienen su base", señaló el Sr. Spoerri. "Sus recomendaciones, de carácter muy práctico, serán especialmente útiles para los Estados que tienen gobiernos débiles o que afrontan las repercusiones de un conflicto armado, pero que tienen interés en reglamentar el accionar de esas compañías en su territorio".
Fuente: http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/montreux-document-feature-170908
Hacer que las compañías militares y de seguridad privadas respeten el derecho

Este proceso señalaría también las medidas que los Estados podrían adoptar para promover el respeto del derecho internacional humanitario (DIH) y los instrumentos de derechos humanos por parte de estas empresas, cuya presencia en este ámbito es relativamente reciente. Es grato al CICR participar en este proyecto.
¿A quién atañe la iniciativa y cuáles son sus objetivos?
Ésta es una iniciativa de un Estado dirigida a los Estados, aunque los representantes de la industria pueden hacer una contribución importantísima, por eso también han sido consultados, así como un reducido número de expertos.
Obviamente, incumbe a los Estados decidir cómo van a proceder. Nosotros quisiéramos que, como mínimo, se confirmen y reconozcan plenamente las responsabilidades de los Estados, de las EMP/ESP y de su personal, de conformidad con el derecho internacional.
También sería muy útil que se elabore un documento que sirva de orientación a los Estados en sus relaciones con las EMP/ESP. En dicho documento se podrían sugerir medidas, basadas en prácticas idóneas, que los Estados podrían adoptar para fomentar un mayor respeto del DIH y de los derechos humanos, bien al contratar a las EMP/ESP, bien cuando estas empresas operen en su territorio, o cuando las EMP/ESP con sede en su territorio exporten servicios militares y de seguridad al extranjero.
En este documento se podría plantear la posibilidad de aprobar un marco normativo nacional por el que se proporcione una base jurídica sólida para abordar la cuestión.
¿Cuáles son los pasos siguientes?
En enero de 2006, se celebraron dos reuniones intergubernamentales en las que se reunieron expertos de Estados con experiencia en este ámbito, así como un pequeño grupo de representantes de la industria y otros expertos. Las reacciones fueron muy positivas y los participantes alentaron a Suiza a proseguir con la iniciativa.
Una tercera reunión intergubernamental está prevista para abril de 2008 a fin de discutir el marco legal existente que rige las actividades de las compañías militares y de seguridad privadas y las responsabilidades de los estados al respecto, así como para realizar recomendaciones a los Estados acerca de cómo implementar en la práctica sus responsabilidades. Suiza aspira a concluir el proceso hacia el final de 2008.
Una cosa es segura: habida cuenta de la probabilidad de que continúe, o incluso aumente, la presencia de las EMP/ESP en las zonas de conflicto, ha llegado el momento de empezar a actuar para que se aprueben medidas normativas.
¿Qué normas son aplicables? ¿Son adecuadas?
Los periodistas, incluso los expertos, suelen afirmar que hay un vacío jurídico por lo que respecta a las EMP/ESP. Para el CICR, en cambio, está claro que en situaciones de conflicto armado sí existe una rama del derecho aplicable, concretamente el DIH, que rige tanto las actividades del personal de las EMP/ESP, como las responsabilidades de los Estados que las contratan.
El derecho también impone obligaciones a los Gobiernos de los países en los que están registradas o se han constituido dichas empresas, así como a los países donde operan.
En caso de infracciones del DIH, la responsabilidad jurídica del personal de las EMP/ESP y de los Estados que las contratan está bastante clara; aunque han surgido algunas dificultades prácticas para incoar procesos judiciales cuando se han cometido violaciones.
Hay ámbitos donde el derecho es insuficiente: el del control nacional o internacional de los servicios que pueden prestar las EMP/ESP y el de los procesos administrativos, si los hay, que las empresas deben respetar para que se les permita operar. No hay un marco normativo internacional que se centre específicamente en esta industria y en sus actividades.
Sólo unos pocos Estados han aprobado una legislación por la que se establecen concretamente los procedimientos que han de aplicar las EMP/ESP con sede en su territorio, a fin de obtener la autorización para operar en el extranjero (Sudáfrica), o por la que se regule el funcionamiento de las empresas que operan en el respectivo territorio (Irak, Sierra Leona).
Por último, no debemos olvidar que la ley también está hecha para proteger al personal de estas empresas, aunque con algunas condiciones. La protección a la que tienen derecho dependerá del tipo de actividad que desempeñen.
Esta iniciativa, ¿no refleja más bien el deseo de los abogados de regularlo todo?
¡En absoluto! Las EMP/ESP intervienen cada vez más en situaciones que les ponen en contacto directo con personas vulnerables que están protegidas por los Convenios de Ginebra, como, por ejemplo, en Irak. Es, pues, fundamental que conozcan y respeten el derecho; de hecho algunas EMP/ESP han pedido que se aclaren las normas y el derecho, y han acogido favorablemente esta iniciativa. Reitero: la iniciativa no pretende introducir nuevas normas sino reafirmar el derecho internacional existente y dar a los Estados una orientación en sus relaciones con las EMP/ESP.
Enlace al Departamento Federal de Asuntos Exteriores Suizo - Reseña de la iniciativa (en inglés)
Fuente: http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/privatisation-war-interview-150408
La privatización de la guerra
Antecedentes
El reciente aumento en la tercerización de funciones militares ha puesto al personal de las compañías militares y de seguridad privadas (CMP/CSP) en contacto directo con personas protegidas en virtud del derecho humanitario internacional, como las que están privadas de libertad y la población civil en general.
Durante los últimos 15 años, los Estados han estado suscribiendo contratos con CMP/CSP para la realización de un número cada vez mayor de funciones que anteriormente estaban a cargo de sus propios sistemas militares o de seguridad. Se incluyen entre ellas el apoyo logístico para despliegues y operaciones militares, el mantenimiento de sistemas de armamento, la protección de locales e instalaciones, los servicios de escolta, la instrucción de las fuerzas militares y policiales, tanto en el país como en el exterior, la recopilación y el análisis de datos de los servicios de información, la custodia y el interrogatorio de detenidos, y en algunas ocasiones, la participación en combates. Estos acontecimientos también plantean cuestiones con respecto a la protección del personal de las CMP/CSP en el marco del DIH.
En los últimos años, se ha registrado un incremento inédito en la demanda de servicios militares y de seguridad privados, a la que han respondido tanto compañías estructuradas, con antecedentes en la prestación de servicios militares y de seguridad, como numerosas compañías nuevas.
No sólo los Estados, sino también las empresas comerciales, las organizaciones internacionales y regionales y las organizaciones no gubernamentales recurren a los servicios de seguridad privados, sobre todo cuando realizan actividades en situaciones de conflicto armado.
En términos generales, los especialistas del sector de la seguridad coinciden en que las CMP/CSP continuarán formando parte del entorno de dicho sector en el futuro previsible.
Algunas cuestiones que se plantean desde la perspectiva del CICR
La aplicación del Derecho Internacional Humanitario (DIH)
Aunque se diga con frecuencia que, en el derecho, hay un vacío en lo que respecta a las CMP/CSP, en situaciones de conflicto armado el DIH rige tanto las actividades del personal de esas compañías como las responsabilidades de los Estados que las contratan. Es cierto que algunas preguntas no tienen respuestas sencillas. Por ejemplo, con respecto al estatuto de los miembros del personal de las CMP/CSP en el marco del DIH: ¿son combatientes o civiles?
A menos que formen parte de las fuerzas armadas de un Estado, los miembros del personal de las CMP/CSP son personas civiles, y como tales, no deben ser objeto de ataques. Pero si realizan actividades que equivalen a participar directamente en las hostilidades, pierden la protección contra los ataques. En cualquier caso, deben respetar las normas del derecho internacional humanitario. El DIH no reglamenta el estatuto de las compañías en sí.
Distinción entre civiles y combatientes
Cada vez más, se recurre a nuevos actores que, en ciertas circunstancias, a los ojos de los observadores y de las personas que realizan actividades en el terreno, no son claramente civiles ni claramente combatientes. Esta situación conlleva el riesgo de difuminar la diferencia entre esas dos categorías de personas, que es fundamental en el DIH y para las operaciones humanitarias.
El deber de respetar y hacer respetar el DIH
La inquietud principal del CICR es que estas nuevas entidades respeten el DIH en situaciones de conflicto armado. Para lograr ese objetivo, es necesario que se cumplan, como mínimo, las siguientes condiciones:
- El personal de las CMP/CSP debe tener conocimiento del marco jurídico en el que se desempeñan, con inclusión del DIH.
- En las operaciones que realicen, deben respetar las normas del DIH. Esto significa que las reglas de enfrentamiento y los procedimientos operativos estándar deben ser conformes a lo dispuesto por el DIH.
- Han de existir mecanismos eficaces para que las CMP/CSP y su personal respondan de cualquier violación del DIH.
- Las medidas necesarias para satisfacer estas condiciones deben ser adoptadas por las propias compañías y por los Estados que las contratan, por los Estados en cuyo territorio están constituidas y por los Estados donde actúan. Las últimas dos situaciones podrían solucionarse mediante la adopción de un marco jurídico. Hasta ahora, sólo unos pocos Estados han adoptado disposiciones jurídicas en las que se establecen procedimientos que las CMP/CSP constituidas en su territorio deben observar para que se les permita actuar en el exterior. Igualmente escasos son los Estados que han reglamentado el funcionamiento de las compañías en sus propios territorios.
Responsabilidad de mando
Las fuerzas armadas de los Estados cuentan con una amplia variedad de medidas correctivas no judiciales y administrativas, así como con el propio derecho militar. Esas disposiciones ayudan a los oficiales a mantener la disciplina, el respeto del DIH y el mando y control efectivos de las tropas.
Junto con dichas herramientas de mando, el sistema también establece la posible responsabilidad penal de un oficial al mando que haya omitido prevenir o reprimir las violaciones del DIH cometidas por sus tropas, que conocía o debía conocer.
El concepto del mando responsable es un instrumento poderoso para prevenir violaciones del DIH por parte de los soldados durante las operaciones militares. No se ha elucidado en qué medida es posible aplicar un sistema similar con respecto a las CMP/CSP.
La política del CICR con respecto a las CMP/CSP
Cuando un Estado subcontrata funciones militares y/o de seguridad, mantiene su responsabilidad en el marco del DIH. El CICR ha iniciado un diálogo sobre la cuestión de las CMP/CSP con algunos Estados, en particular con aquellos que contratan CMP/CSP y aquellos en cuyo territorio operan o se han constituido compañías de ese tipo. Los primeros pasos en este diálogo han sido alentadores. Los objetivos son asegurar que los Estados ejerzan sus responsabilidades con respecto a las operaciones de las CMP/CSP y alentarlos a que adopten medidas apropiadas a fin de garantizar el respeto del derecho internacional humanitario.
En paralelo, el CICR ha iniciado un diálogo con representantes del sector de las CMP/CSP. El objetivo es mejorar la protección y la ayuda prestadas a las personas afectadas por conflictos armados, así como promover el DIH. Más concretamente, el CICR desea procurar que las CMP/CSP y su personal respeten el DIH y que conozcan y comprendan el cometido, las actividades y el modus operandi del CICR.
Fuente: http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/6R8NK6
Las compañías militares y de seguridad privadas "reconocen las obligaciones dimanantes del derecho humanitario"

Las fuerzas armadas deben respetar el derecho internacional humanitario (DIH) en todo momento; se supone que estudian ese derecho a lo largo de su formación. El CICR ayuda a los Estados a asumir esa responsabilidad, en particular pone sus expertos a disposición para que los ayuden a elaborar programas de formación en DIH o en derecho de los conflictos armados, como suelen llamarlo.
Además, presta ese apoyo para la formación de los servicios de policía y de otras fuerzas de seguridad que intervienen en situaciones donde la población civil puede estar en peligro. Entre los grupos destinatarios de esas actividades, se cuentan los grupos armados organizados que participan en conflictos armados no internacionales, pues ellos también están vinculados por el DIH.
Las actividades del CICR tienen una finalidad muy práctica: tratar de prevenir las violaciones del derecho, a fin de mejorar la seguridad de los civiles, los heridos, los prisioneros, y de garantizar a las organizaciones humanitarias un acceso más seguro a las víctimas.
El CICR dialoga desde 2004 con las compañías militares y de seguridad privadas. ¿Cuál es la finalidad de ese diálogo?
El CICR desea entablar un diálogo con todas las instituciones y las personas que pueden tener influencia en los conflictos armados y su conducción, sobre todo con los portadores de armas. La tendencia creciente a confiar tareas militares a empresas especializadas ha hecho que un número mayor de colaboradores de esas compañías estén en contacto directo con personas protegidas por el derecho internacional humanitario, en particular con los civiles, y los prisioneros o detenidos. Por consiguiente, el CICR debe seguir manteniendo el diálogo con esas organizaciones.
La finalidad es, principalmente, mejorar la protección y la asistencia que se presta a las personas afectadas por conflictos armados y promover el DIH. Más específicamente, el CICR procura lograr que las compañías militares y de seguridad privadas, así como sus empleados, respeten el DIH, y conozcan y comprendan el cometido, las actividades y las modalidades de trabajo del CICR.
El jefe de una compañía militar y de seguridad privada declaró públicamente que ese tipo de compañías deben respetar los Convenios de Ginebra. ¿Otros directivos también lo han hecho?
Los inicios del diálogo fueron alentadores. Tanto los Estados como las compañías militares y de seguridad privadas estaban abiertos al diálogo con el CICR.
Los Estados que emplean compañías de seguridad privadas de ese tipo comprenden que esa tercerización de las tareas militares y de seguridad no los exime de sus obligaciones dimanantes del DIH. Esas compañías también reconocieron que tienen obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario. En realidad, son muchas las que piden cierta reglamentación de sus actividades por parte del Estado.
¿Cuáles son las principales preocupaciones del CICR con respecto a las actividades de las compañías militares y de seguridad privadas?
Nuestra principal preocupación es que respeten el DIH. También nos preocupa el hecho de que el recurso creciente a los guardias privados puede erosionar la distinción fundamental entre civiles y combatientes, pues a veces no se sabe a cuál de esas dos categorías pertenecen esas personas. En el DIH, esa diferenciación es capital, tanto para la conducción de las operaciones militares, como para la labor humanitaria en el terreno.
Otra cuestión importante es determinar en qué medida las compañías militares y de seguridad privadas cuentan con sistemas de mando y de control, como los que tienen las fuerzas armadas regulares. Y si no los tienen, saber qué influencia ello tiene en la conducta de los agentes privados.
¿Cómo ve el futuro? ¿Los delegados del CICR van a dar cursos al personal de las compañías militares y de seguridad privadas?
Dispensar una enseñanza sobre el contenido y la aplicación del DIH a los empleados de las compañías militares y de seguridad privadas es una responsabilidad que incumbe esencialmente a las compañías mismas y a los Estados que las emplean.
De ninguna manera el CICR debe reemplazar a la compañía o al Estado, pero estamos dispuestos a dialogar sobre la posibilidad de asesorarlos sobre la manera de cumplir esa responsabilidad.
Fuente: http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/private-military-companies-interview-271106
El derecho internacional humanitario y las compañías militares y de seguridad privadas
Las acciones de las compañías militares y de seguridad privadas en Irak y en otras zonas de conflicto han alimentado un debate sobre sus responsabilidades ante la ley.
Un experto del CICR explica cómo se aplica el derecho de la guerra (o derecho internacional humanitario) a estas compañías y su personal y cuáles son los esfuerzos realizados para asegurar que respeten sus obligaciones legales.
Las acciones de las compañías militares y de seguridad privadas en Irak y en otras zonas de conflicto han alimentado un debate sobre sus responsabilidades ante la ley.
Un experto del CICR explica cómo se aplica el derecho de la guerra (o derecho internacional humanitario) a estas compañías y su personal y cuáles son los esfuerzos realizados para asegurar que respeten sus obligaciones legales.
¿Qué es el derecho internacional humanitario (DIH)?
Es la rama del derecho internacional que se aplica en tiempo de conflicto armado y que:
- protege a las personas que no participan o que han dejado de participar directamente en las hostilidades, y
- reglamenta los medios y los métodos de guerra permisibles.
¿Quién está obligado por el derecho internacional humanitario?
Todos los que se encuentran en situaciones de conflicto armado: los Estados, los grupos armados organizados, las fuerzas multinacionales, los civiles y el personal de las compañías militares y de seguridad privadas ("CMSP").
¿Cuál es el estatuto del personal de las CMP/CSP en virtud del derecho internacional humanitario?
A menos que formen parte de las fuerzas armadas de un Estado o cumplan funciones de combate para un grupo armado organizado que pertenece a una de las partes en el conflicto, los miembros del personal de las empresas militares y de seguridad privadas son civiles. Por lo tanto,
- no pueden ser objeto de ataques, y
- no pueden participar directamente en las hostilidades.
Sin embargo, si los miembros del personal de las CMSP realizan actos equivalentes a la participación directa en las hostilidades,
- durante dicha participación, pierden la protección contra los ataques, y
- si son capturados, pueden ser enjuiciados por su mera participación en las hostilidades, aunque no hayan cometido violaciones del derecho internacional humanitario.
¿Se puede considerar que las empresas militares y de seguridad privadas son mercenarios modernos?
Para ser mercenarios, los empleados de una empresa militar o de seguridad privada deben satisfacer criterios tan numerosos, que la mayoría de ellos no responde a la definición de ese término. Por empezar, ningún ciudadano de las partes en el conflicto puede ser un mercenario. Por otra parte, debe emplearse a la persona con el fin de que participe directamente en las hostilidades, y además, la persona debe estar haciendo precisamente eso para satisfacer la definición de mercenario.
Si un Estado ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas o la Convención de la Organización de la Unidad Africana contra el mercenarismo, o ambas, tiene la obligación de enjuiciar y sancionar a los mercenarios. Desde la perspectiva del derecho humanitario, la única consecuencia jurídica de ser un mercenario es que los mercenarios no tienen derecho al estatuto de prisionero de guerra cuando participan en un conflicto armado internacional. Sin embargo, sí tienen derecho a gozar de condiciones de detención adecuadas y a ser sometidos un juicio imparcial.
¿Qué medidas pueden adoptar las CMSP para asegurar que su personal respete el derecho internacional humanitario?
Si están actuando en situaciones de conflicto armado, el personal de las CMSP debe respetar el derecho internacional humanitario y asumir responsabilidad penal por las infracciones que cometan. Este principio se aplica independientemente de si la parte que contrata a la CMSP es un Estado, una organización internacional o una compañía privada.
A fin de asegurar que el personal de las CMSP respete el derecho internacional humanitario, es fundamental adoptar, tanto antes como durante el despliegue, ciertas medidas como las que se enumeran a continuación:
- Verificar los procedimientos de contratación de personal.
- Impartir una formación adecuada en derecho internacional humanitario.
- Aplicar procedimientos operativos estándar y reglas de enfrentamiento que sean conformes al derecho internacional humanitario.
- Adoptar procedimientos de disciplina interna.
¿Cuál es la responsabilidad de los Estados con respecto a las CMSP que contratan?
Los Estados no pueden liberarse de las obligaciones que les impone el derecho internacional humanitario mediante la contratación de CMSP. Siguen siendo responsables de velar por que se cumplan las normas pertinentes.
Si el personal de una CMSP comete violaciones del derecho internacional humanitario, la responsabilidad recaerá no sólo en la compañía y su personal, sino también en el Estado que la haya contratado.
Los Estados deben velar por que el personal de esas compañías respete el derecho internacional humanitario. Algunas medidas importantes para lograr dicho objetivo son las siguientes:
- exigir que se imparta al personal una formación adecuada en derecho internacional humanitario, y
- exigir que las reglas de enfrentamiento y los procedimientos operativos estándar de las compañías sean conformes al derecho internacional humanitario.
Además, los Estados deben adoptar los mecanismos necesarios para que el personal de las CMSP sospechado de violar el derecho internacional humanitario y, posiblemente, las propias CMSP, en juicios civiles, rindan cuenta de sus acciones.
¿Cuál es la responsabilidad de los Estados en cuyo territorio se constituyen o realizan operaciones las CMSP?
Todos los Estados tienen la responsabilidad de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario, incluso por el personal de las CMSP. Los Estados en cuyo territorio se constituyen o realizan operaciones las CMSP se encuentran en una posición especialmente favorable para influir en el comportamiento de éstas.
Una de las formas en que el Estado donde se registran o actúan dichas compañías puede ejercer un cierto nivel de control y de supervisión es establecer un sistema de autorización y de reglamentación. Los elementos clave de un posible marco reglamentario nacional podrían ser, entre otros, los siguientes:
- La prohibición de realizar ciertas actividades (por ejemplo, la participación directa en las hostilidades, a menos que el personal de las CMP/CSP se incorpore en las fuerzas armadas).
- El requisito de que las CMSP obtengan autorizaciones de funcionamiento basadas en el cumplimiento de determinados criterios, por ejemplo que las compañías:
-
- impartan formación en DIH a su personal;
- adopten procedimientos operativos estándar y reglas de enfrentamiento que sean conformes a los principios del DIH;
- adopten medidas disciplinarias apropiadas.
- El requisito de autorizar cada contrato, lo que dependería de la índole de las actividades propuestas y de la situación imperante en el país donde la compañía realizaría sus actividades.
- Sanciones por realizar operaciones sin haber obtenido las autorizaciones necesarias o por actuar en violación de las mismas (por ejemplo, el retiro de la autorización de funcionamiento, pérdida de la garantía, sanciones penales, etc.).
El sistema reglamentario debería complementarse mediante un sistema que permita enjuiciar a las personas acusadas de haber cometido violaciones del derecho internacional humanitario.
Fuente: http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/pmsc-faq-150908
Privatización de la guerra: presencia cada vez mayor de compañías militares y de seguridad privadas
Desde los años 1990, se suele subcontratar a compañías militares o de seguridad privadas para desempeñar muchas de las funciones que tradicionalmente cumplían las fuerzas militares o de seguridad oficiales de los Estados. Esas actividades abarcan tareas de seguridad, apoyo logístico y técnico, entrenamiento y protección personal.
Pero también se contrata a esas empresas para cumplir tareas de inteligencia y análisis, custodia e interrogatorio de prisioneros y, en algunos casos, para participar en las hostilidades.
Esas actividades hacen que las compañías militares y de seguridad privadas estén en contacto directo con las personas protegidas por el derecho internacional humanitario. El CICR está ampliando sus contactos con esas compañías, así como con los Gobiernos correspondientes, a fin de hacer todo lo posible para que esos actores tengan pleno conocimiento de las responsabilidades que les incumben en virtud del derecho internacional humanitario.
Fuente: http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/privatisation-war


